Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas previstas en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, 2 del Código Penal y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas DECLARA CON LUGAR, el RECURSO DE REVISIÓN incoado por la Abogado Freya Rodríguez de López, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Sentencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a favor de la penada DEINE JOSEFINA HERRERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.273.060, producida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial de.....