Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GALINDO, en su carácter de defensor de confianza del imputado RENE ANTONIO GUEVARA TORRES, contra la decisión publicada en fecha 11 de Octubre de 2008 por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACION.....