Se declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER HERNAN SENDER BUENDIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.706.197, asistido por la Abogada en Ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.