Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEOMAR MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal de este Estado, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JOSE RON GARATE, titular de la cédula de identidad Nº 26.434.405, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL CEPEDA Z.....