Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS EDGARDO MATA, FLOPILCRIS y GABRIEL MILLAN, actuando en su condición de Defensores de Confianza de los imputados MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ, LUIS GUILLERMO ESPIN, NELSON TORRES MILLAN JESUS ANTONIO RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de abril de 2007, mediante la cual se le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los precitados imputados de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, y parágrafo primero, ambos de la Ley Penal Adjetiva, al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el art.....