Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO GONZALEZ, debidamente asistidos por el Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en contra de la Dra. SUSANA ARANA DE NUÑEZ, Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo, toda vez que la conducta desplegada por la misma, no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en los causales indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de o.....