Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada TAMAIRA MEDINA R., en su condición de Defensora de confianza de los imputados KELVIN BERNARDO GIRÓN C.I. 15.520.403, REGINO RAMÓN MORILLO SILVA C.I. 14.604.988, LENZ XIFRA GONZÁLEZ C.I. 15.034.877 y ETDURS RAMÓN PÉREZ NÚÑEZ C.I. 13.684.425, contra la decisión por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 07 de Julio del 2011, en la cual: SE ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS BP11-P-2011-000387 y BP11-P-2011-000123, considerando que resulta improcedente tal acumulación, tomando en consideración que los hechos narrados por la vindicta pública ocurrieron en sitios dis.....