Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el segundo motivo del recurso de apelación planteado y de conformidad a lo previsto en los artículo 190 191 y 195 del texto adjetivo penal, DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 30 de agosto de 2002, que acordó convocar a las partes para la realización de la audiencia preliminar, así como de todas y cada una de las actuaciones siguientes al mismo, debiendo entonces el Juez de Control No 7 de este Circuito Judicial Penal, dictar un nuevo auto de convocatoria para tal acto, dentro del lapso legal establecido, en donde se ordene la notificación de todas las partes, incluyendo a las víctimas perfectamente identificadas en autos, librando las respectivas boletas de notificación, haciendo referencia en estas últimas, del der.....