Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Penal designada en favor del ciudadano EMILIO JOSE DONYS MOROCOIMA, contra la decisión dictada del 02 de enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, a quien la representación Fiscal atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal y articulo 416 en concordancia .....