Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO MARCANO CAMPOS, en su condición de defensor de confianza del imputado GARABET MANOUKIAN MANOUKIAN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de enero de 2011 en la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 437, literal "c"ejusdem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.