Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado WILFREDO CASTRO DIAZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAUL VASQUEZ CHAURANT, contra el Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, por no haber el Juez A quo, emitido opinión en el caso in comento. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.