En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 471 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta a BETZAIDA JOSEFINA SALAZAR, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 34 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir un (1) año. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 constitucional, 2 del Código Penal Vigente y 21 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la revisión interpuesta.
Queda así REFORMADA la pena impuesta. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.
Dada, firmada, sellada y refrendada,.....