Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado CELSCAROLIN DE LOS ANGELES GÓMEZ BARRETO, en su carácter de Defensora de confianza del Imputado ERASMO JOSE RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 05 de Julio de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad, contra los mencionados ciudadanos, al no haberse evidenciado las violaciones alegadas y estar demostrados todos los requisitos previstos por el legislador en los artículos 250, 251, 252 de la Ley Penal Adjetiva. SEGUNDO: Se confirma en toda y cada una de sus partes la decisión apelada al no evidenciar este Tribunal Colegiado la presencia de los vicios alegados por el apelante, considerándose que el .....