En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE conforme a lo señalado en el ordinal 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 20, 26, 27, 49 ordinales 1º, 2º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Jueza de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, ante la presunta violación al debido proceso, tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, en el proceso que se le sigue al ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, plenam.....