Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO, HÉCTOR ARANGUREN CARREÑO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, del auto dictado en fecha 27 de abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual declaró inadmisible la querella propuesta por las ut supra mencionadas ciudadanas contra los ciudadanos JAVIER SAMUEL PAREDES CARABALLO, RAÚL MUHAMAD YUSEF DÍAZ y JESÚS JOSÉ CAPOTE, al considerar esta Superioridad que la misma se encuentra debidamente motivada y al no evidenciar las violaciones alegadas por l.....