En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 16.254.549, en su condición de penado en el asunto N° BP01-P-2006-003326, mediante el cual interpone Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 constitucional, y 1 y 4 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada el 11 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, ello conforme al artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca correspondencia con la jurisprudencia patria.
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