declaró ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado CARLOS EDUARDO SANTOYO LARA, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.996, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó "MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD" en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 213 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.