Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JORGE JOSÉ BUCARAN PARAGUAN, en su carácter de Defensor Privado de los imputados MOISES CARIEL MONTERO y RONALD JOSÉ HENRIQUEZ CHAURANT, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 24 de mayo de 2010, al considerar esta Superioridad que la misma se encuentra ajustada a derecho y por cuanto la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados de marras, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos de nuestro texto adjetivo penal. Quedando así CONFIRMADA en toda y cada una de sus .....