Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión proferida por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2010, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: BRONCO; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1991; COLOR: NEGRO; TIPO: SPORT; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1MA10543; PLACA: 895-XDD; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; USO: PARTICULAR, presuntamente propiedad del ciudadano MARCOS FÉLIX RAMÍREZ MARCANO, sin haber ordenado la práctica de las diligencias respectivas, antes de emitir el pronunciamiento hoy objetado; ello conforme a los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que de c.....