Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por abogado LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contra los ciudadanos HELI SAID BAUTISTA TORRE, CARLOS ENMANUEL GIL COLINA, CARLOS ANTONIO PRADO BARRETO, GUILLERMO ALFONZO RIAÑO RODRIGUEZ; y DAVID ALFONZO RIAÑO CHICA y DECRETA a los imputados de autos Privación Judicial Preventiva de libertad.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las respectivas órdenes de captura y remítase en la oportunidad correspondie.....