Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto los abogados NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado JOSE GREGORIO PEREZ DIAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 06 de Julio de 2009, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ut supra mencionado imputado, en base a las consideraciones explanadas en la parte motiva del presente fallo; asimismo, esta alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem. En consecuencia se CONFIRMA la deci.....