declaro HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º) Penal del ciudadano OSWALDO CELESTINO COACUTO TAIPO, titular de la cédula de identidad Nº 24.979.404, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2014, por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el asunto Nº BP11-P-2014-001103, mediante la cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.