DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad DECLARA FORMALMENTE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitado por el Dr. JULIO CESAR MORALES, en su condición de Abogado de Confianza del Ciudadano OSWALDO GOMEZ ROMERO.
De igual forma, de conformidad a lo establecido en el único aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sanciona al accionante a pagar por vía de multa la suma de dos (2.000) mil Bolívares la cual se hará efectiva a través de deposito en Banco receptor de Fondos Nacionales, debiendo consignar en este Tribunal la constancia de tal cumplimiento.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consultese la presente decisión con el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en la oportunidad legal.
Dada, .....