En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta por el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, actuando en este acto como defensor de confianza de JONATHAN MIGUEL CABRERA ORTA y WIMBER RAFAEL MARQUEZ COLINA, en contra la decisión de fecha 2 de febrero de 2007, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Extensión El Tigre del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa requerida por el hoy accionante a favor de sus defendidos; toda vez que en criterio de esta Alzada no hubo violación de los principios y garantías constitucionales por él alegados como lo son, derecho a la igualdad entre las partes y derecho al trabajo, no llenando así lo exigido en el a.....