Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN ACTIVA el impugnante de autos, al no tener ni cualidad de apoderado ni acreditada la condición de defensor del acusado de marras en la oportunidad de la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el contenido del literal "a." del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.