Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Abogada NANCY MONSALVE, actuando en este acto en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre de 2009, mediante la cual otorgó la libertad a los penados YORKIS JOSE HERRERA RIOS, VICTOR ALFONSO CONOTO y OSWALDO JOSE CHACIN VELIZ, plenamente identificados en autos, por las motivaciones ut supra indicadas y en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 109 de Diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número BP.....