DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, intentada por el Abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA, a favor de su defendido CARLOS ALBERTO ROJAS GARCIA.
Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LOS JUECES INTEGRANTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA.....