Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el DR. RICARDO BAJARES GONZALEZ, actuando en su condición de Abogado de Confianza del imputado JORGE LUIS ARAUJO, en contra la decisión dictada el 03 de Agosto de 2007, por el Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declara decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado antes indicado. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que a juicio de este Tribunal si están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, en perfecta armonía con el ordinal 2° del artículo 251 Eiusdem, para la procedencia de la medida en cuestión. Queda así CONFIRMADA.....