Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados MILAGROS CARMONA Y MANUEL ZAMORA, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano JOSE GREGORIO ANATO, y JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de defensor de confianza de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MEJIAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2006, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra los mentados ciudadanos, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, en su primer aparte y 286, ambos d.....