Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HERNÁN JOSÉ MENDOZA, asistido en este acto por el Abogado WOLGFAGN CARABALLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Agosto de 2010, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-100; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CR41TKV200779; SERIAL DE MOTOR: T41503566; Placas: 109-XGN; CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CHASIS: CR41TKV200779, presuntamente propiedad del ut supra mencionado ciudadano, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Queda CONFIR.....