Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley; declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados por los abogados ROMÁN JOSÉ SARRAMEDA BARRANCAS y ALDRIN JOSÉ GUAIQUIRIAN NORIEGA, en sus carácter de Defensores de Confianza del ciudadano VICTOR JOSÉ GRANADINO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04 de julio del año 2016, mediante la cual acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica para el derecho de la Muj.....