En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado OSCAR GAMBOA ORTÍZ, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano PEDRO JOSÉ ORTÍZ FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.799.724, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda notificar a las partes de la decisión de esta alzada. Cúmplase.