Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL JOSÉ ZAMORA, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos DANIEL ANTONIO MATA MORALES y ROSA INES VILLANUEVA DE MATA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.624.556 y 8.324.608, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HAIDEE URPIN, YBRAHIM SALAZAR, RAI.....