Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROBERTO ALVAREZ MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ROSANA GUEVARA MARQUEZ C.I. 10.995.571 y CIRENIA DEL VALLE BORGES ROSAS C.I. 7.741.536 en su condición de querellantes, contra las decisiones dictadas en fecha 23 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.