Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Décimo Novena Penal ZIMARU COROMOTO FUENTES DE SAAB, actuando en representación del ciudadano EDUARDO STARLIN GALARZA, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, antes identificado, a cumplir la pena de veintitrés (23) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406 ordinal 1º y 2º del Código Penal. Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspo.....