Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrado justicia y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSANNA GUEVARA MÁRQUEZ, en su condición de querellante en el asunto principal signado con el Nº BP11-P-2008-003271, en razón de que el Tribunal de Juicio no emitió pronunciamiento ninguno en relación al saneamiento de ley solicitado por la recurrente, en base a los fundamentos de derecho explanados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal a quo pronunciarse acerca de la solicitud de saneamiento planteada por la recurrente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.