Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales y conforme a las jurisprudencias ut supra referidas dictadas por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, de fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL SALDIVIA ACOSTA y LUIS ENRIQUE MOLINA MARCANO, en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Aud.....