Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículos 437, literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, defensor de confianza del ciudadano EDDY AMBROSIO MEDINA MOLINA, contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en el acto de la Audiencia Preliminar, declarándose sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, manteniéndose privado de la libertad al referido ciudadano. Y así se decide.