Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha 27 de julio de 2011, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, al constatar esta Superioridad que el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, vulneró principios fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49.1, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ORDENA a la Juez a quo a que se pronuncie con respecto a la solicitud del otorgamiento o no del beneficio de Régimen Abierto a los penados EDWIN CELESTINO TRIAS MEDINA, JUNIOR ANTONIO MARQUEZ AMARICUA.....