Por todas las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara comparte el criterio sustentado por el impugnante, en cuanto a violación a derecho constitucional ni SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA METALMAR, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 26 de noviembre de 2004, mediante la cual negó la devolución de los contenedores solicitados por los ciudadanos RICARDO JAVIER BRICEÑO ARENAS y ALBERTO ARMENI, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que esta Corte de Apelaciones nogarantía procesal alguna, establecida a favor de los solicitantes.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apela.....