Se declaró INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCON, actuando en nombre y representación de las ciudadanas JALUOSIE FONDACCI DE GAMARA y SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.930.5401 y 4.582.913, respectivamente, de conformidad con establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta conducta arbitraria de la Jueza de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal al prescindir del uso de la videograbadora y negar la videograbación como mecanismo para documentar el acontecer de la audiencia de juicio oral de fecha 27 de agosto de 2013, prescindiendo de lo contemplado en el artículo 317 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha actuación según lo.....