Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, en su condición de Defensora del ciudadano GREGORY FRANK RADA NAVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 17 de agosto de 2.007, mediante la cual en la Audiencia de Presentación de detenidos, se decretó Medida Privativa de Libertad, contra el citado ciudadano, al no haberse demostrado la falta de elementos de convicción alegados y estar demostrados todos los requisitos previstos por el legislador en los artículos 250 y 251 de la Ley Penal Adjetiva. Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.