En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes