Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogado ODILIS CENTENO, en su carácter de Abogado de confianza del ciudadano OSCAR GARCIA, en contra de la Dra. NERYS ZACARIAS SALAZAR, Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, toda vez que la misma resulta inoficiosa por la inhibición planteada por la juez recusada.-
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.