Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por los abogados Juan Bautista Rodríguez Díaz y Pedro Mata Rincones, actuando como defensores privados del ciudadano VICTOR MANUEL ACOSTA MARIN, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 2 de julio de 2006, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones requerida por la defensa y decretó medida judicial preventiva de libertad en contra del accionante, por la presunta comisión de los delitos de propiedad intelectual, posesión de equipos para duplicación, exhibición, distribución y venta de material pornográfico y utilización de per.....