Con relación a las causales de admisión, del escrito recursivo se observa que el apelante basa su apelación en el artículo 439.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que declaren procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutivas y referente aquellas decisiones.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Penal de los ciudadanos ANGEL EMILIO RIOS BARRIOS y YOANDRY CHOURIO PIÑERES, titular de la cédula de identidad V-25.540.218 e INDOCUMENTADO, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 26 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Prim.....