Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO MARIN FIGUERA, actuando en este acto con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ALFONSO JOSÉ RIVAS ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2.007, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido; toda vez que considera esta Superioridad que resulta inoficioso entrar a conocer una solicitud que ha sido resuelta al encontrarse en libertad el imputado de autos, siendo que al mismo se le sustituyó la Medida Judicial Privativa de Libertad recaída en su persona, previa solicitud formulada por la Vindic.....