Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo previsto en el articulo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS VALLENILLA, representante legal del ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.828, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2006, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó al referido ciudadano la entrega del vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, año 1.981, color azul, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa BAL-013, serial de carrocería D1T69ABV322389, serial de motor, ABV322389.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDETE Y PONENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
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