Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del acta de la Audiencia Preliminar del 21 de Febrero de 2007, por haberse quebrantado el derecho a la defensa del mencionado imputado, y ordena que se reponga el proceso al estado de que otro Juez de Control distinto emita pronunciamiento de considerar procedente o no la admisión de las pruebas testimoniales de los ciudadanos LUIS BELTRAN ZURITA, TIBISAY DEL VALLE RIVERO Y RUBINIO ANTONIO MARCANO ofertadas en su oportunidad por la Recurrente de autos, en su escrito de fecha 02 de Noviembre del 2006, todo conforme a los artículos 1, 12, 13, 190, 191, 328 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este tribunal de alzada considera inoficioso pr.....