Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento de declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUDWIG RAFAEL RAMOS y NÉSTOR A. PÉREZ M., en su condición de Defensores de Confianza, del ciudadano HÉCTOR LUÍS SÁNCHEZ VALLERA titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.800, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud planteada por los recurrentes de decretar la revisión por decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa contra el acusado de marras. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y rem.....